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Vida Colectivo

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Vida Colectivo

Asegurá la tranquilidad de tus colaboradores otorgándoles coberturas de fallecimiento natural o accidental y las coberturas adicionales de Incapacidad Total y Permanente y Reembolso de Gastos de Sepelio. Tu fuerza laboral, son parte importante dentro de tu negocio, por ello es recomendable contar con un seguro para tus trabajadores que permitan mejorar el ambiente laboral y fomentar la cultura de prevención de riesgos.

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Detalles

Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.

Edad de permanencia: hasta los 75 años

Riesgos cubiertos

  • Fallecimiento natural o accidental
  • Incapacidad total y permanente
  • Accidente (doble indemnización o desmembramiento)
  • Reembolso de gastos de sepelio

Riesgos no cubiertos

El Asegurador no cubre el fallecimiento o la invalidez del Asegurado, cuando se produjera como consecuencia de:

  • Enfermedades preexistentes.
  • Participación como conductor o integrante de equipos en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (salto de vallas o carreras con obstáculos).
  • Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
  • Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero de servicios de transporte aéreo regular.
  • Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos.
  • Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo.
  • Que el Asegurado hubiera participado como elemento activo en actos terroristas.
  • Cuando el Asegurado se haya dado voluntariamente la muerte, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente durante tres (03) años por renovaciones sucesivas de la póliza. Si el suicidio se produjo en circunstancias que excluyan la voluntad del Asegurado, el Asegurador no se libera.
  • Participación en empresa criminal, duelo o por aplicación legítima de la pena de muerte.
  • Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear.
  • Epidemias y pandemias.
  • Estado de Embriaguez.
  • Participación voluntaria en huelgas, motines o tumulto popular.
  • Participación en todo acto catalogado como ilícito provocado por el Asegurado.
  • Hechos derivados o consecuencia de temblor de tierra, erupción volcánica, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
  • Las personas que realicen actividades de policías, bomberos, fuerzas armadas, salvo pacto en contrario.
  • Alteraciones mentales y consecuencias de la acción del alcohol, droga o de sustancias tóxicas, ya sea en forma voluntaria o involuntaria.
  • Acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado, declarado así judicialmente en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
  • Accidentes como conductor o pasajeros de motocicleta, salvo pacto en contrario.

Aceptación especial

CLAUSULA ESPECIAL N° 4 PANDEMIAS Y EPIDEMIAS

Esta cláusula es parte accesoria del seguro principal y se regirá, en todo lo que no esté expresamente estipulado en ésta, por las Condiciones Particulares Específicas de la misma, de modo que sólo será válido y regirá mientras el seguro convenido en ella lo sea y esté vigente.

Contrariamente a lo estipulado en las Condiciones Particulares Específicas, Cláusula 11, el Asegurador accede a cubrir el fallecimiento del Asegurado, cuando se produjera como consecuencia de una enfermedad declarada como pandemia o epidemia.

PERSONAS NO ASEGURABLES

Es prohibido el seguro para el caso de fallecimiento de los interdictos y de los menores de catorce años.

PERSONAS ASEGURABLES

A los efectos de este Seguro, se considerarán asegurables a todos los Empleados y Obreros que se encontraren al servicio activo del Tomador.

Se entiende por servicio activo, la concurrencia y atención normal de las tareas o funciones habituales y la percepción regular de los haberes.

Además, podrán ser aseguradas bajo esta póliza todas aquellas personas que forman parte integrante de sociedades, clubes, asociaciones, cooperativas y toda clase de institución de carácter comunitario.

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

La importancia de la designación de beneficiarios radica en:

  • Llenada la Solicitud Individual y designado el/los beneficiarios/s, la Compañía procede al pago de la prestación a los mismos en caso de siniestro.
  • De no llenar, se tiene por entendido que son los Herederos Legales, por lo que en caso de siniestro se solicitará la Declaratoria de Herederos lo cual lleva su tiempo y costo.

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