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Solicitar cotizaciónEl Asegurador no cubre el fallecimiento o la invalidez del Asegurado, cuando se produjera como consecuencia de:
El Asegurador se obliga a pagar al Beneficiario designado por el Asegurado, el importe correspondiente al Fallecimiento del mismo, siempre y cuando ocurra durante la vigencia de la póliza.
Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.
Edad de permanencia: hasta los 75 años.
El Asegurador se obliga a pagar al Asegurado o Beneficiario, el importe correspondiente a la Incapacidad Total y Permanente, especificado en estas Condiciones Particulares. El pago del capital Asegurado en caso de Incapacidad Total y Permanente dejará sin efecto la cobertura por Fallecimiento.
Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.
Edad de permanencia: hasta los 65 años.
El Asegurador se obliga a pagar al Beneficiario un capital adicional por Fallecimiento del Asegurado por consecuencia de un accidente. En el caso que el Asegurado sufra la pérdida de un miembro del cuerpo el Asegurador se obliga a pagar al Asegurado una indemnización de acuerdo con el porcentaje señalado en las Condiciones Particulares Específicas.
Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.
Edad de permanencia: hasta los 65 años.
El Asegurador se obliga a pagar al Asegurado o Beneficiario un anticipo de la suma asegurada de la cobertura principal, si el Asegurado presenta un estado de salud terminal, diagnosticado por un médico especialista o por un médico designado por el Asegurador, que las condiciones de salud del Asegurado ocasionarán su muerte dentro de un lapso no mayor de doce (12) meses, contados a partir del dictamen correspondiente, señalado en las Condiciones Particulares.
Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.
Edad de permanencia: hasta los 65 años.
El Asegurador se obliga a reembolsar al Asegurado o a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos médicos y hospitalarios en que incurran por consecuencia de un accidente sufrido por el Asegurado y que se encuentran amparados por esta cláusula adicional, señalado en las Condiciones Particulares.
Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.
Edad de permanencia: hasta los 65 años.
El Asegurador se obliga a reembolsar los gastos de sepelio a la persona que acredite haberse hecho cargo de los mismos por fallecimiento del Asegurado.
Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.
Edad de permanencia: hasta los 75 años.
La importancia de la designación de beneficiarios radica en: