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Seguro de Accidentes Personales Individual

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Seguro de Accidentes Personales Individual

Los accidentes ocurren en cualquier momento, sin aviso y de imprevisto, por eso, asegúrate en Panal Seguros contratando tu Seguro de Accidentes Personales, y contarás con cobertura a nivel nacional e internacional las 24 horas del día, los 365 días del año.

Cotizar

Coberturas

Cobertura Básica

  • Fallecimiento por accidente.

Cobertura Adicionales

  • Invalidez total o parcial y permanente por accidente.
  • Reembolso de gastos médicos por accidente.
  • Invalidez temporaria por accidente.
  • Reembolso de gastos de sepelio por accidente.

Coberturas y Edades

El Asegurador se obliga a pagar al Beneficiario designado por el Asegurado, el importe correspondiente al Fallecimiento del mismo por consecuencia de un accidente, siempre y cuando ocurra durante la vigencia de la póliza.

Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.

Edad de permanencia: hasta los 75 años.

El Asegurador se obliga a pagar al Asegurado una indemnización por la Invalidez Total o Parcial, siempre y cuando sea permanente. Cuando es total y permanente, el Asegurado recibirá una indemnización de acuerdo con el porcentaje correspondiente a la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano lesionado; y cuando es parcial y permanente, el Asegurado recibirá una indemnización en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional de los miembros u órganos

Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.

Edad de permanencia: hasta los 65 años.

El Asegurador se obliga a cubrir las sumas incurridas por Asistencia Médica motivadas por todo accidente sufrido por el Asegurado amparados por el presente seguro.

Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.

Edad de permanencia: hasta los 65 años.

El Asegurador se obliga a pagar al Asegurado el importe correspondiente a Renta Diaria si un accidente causare una invalidez temporaria, que impida al Asegurado atender sus ocupaciones habituales.

Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.

Edad de permanencia: hasta los 65 años.

El Asegurador se obliga a reembolsar los gastos a la persona que acredite haberse hecho cargo de los gastos de sepelio por fallecimiento del Asegurado a causa de un accidente.

Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.

Edad de permanencia: hasta los 75 años.

Riesgos No Asegurados

Quedan excluidos de este seguro:

  • Salvo que sobrevengan a consecuencia de algún accidente cubierto por la presente póliza o del tratamiento de las lesiones por él producidas, las consecuencias de:
    1. las enfermedades de cualquier naturaleza, inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo las especificadas en la cláusula 2 de estas Condiciones.
    2. las lesiones causadas por la acción de los rayos “X”, del radio o de cualquier otro elemento radioactivo u originadas en reacciones nucleares,
    3. exceptuando los casos contemplados en la cláusula 2 de estas Condiciones, la insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamientos y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales; de psicopatías transitorias o permanentes o de operaciones quirúrgicas o tratamientos.
  • Los accidentes provocados intencionalmente por el Asegurado o por los beneficiarios del seguro; los que sean consecuencia de suicidio voluntario o tentativa de suicidio voluntario de la participación del Asegurado en crímenes u otros delitos, en duelos y en desafíos o riñas, no considerándose como riñas los casos de legítima defensa del Asegurado y de sus familiares.
  • Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico; por actos de guerra civil internacional, declarada o no, e insurrecciones y por tumultos populares, salvo que el Asegurado no participe en estos últimos como elemento activo.
  • Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que sobrevengan en estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencias de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante su vigencia o en estado de ebriedad o mientras el Asegurado se encuentre bajo influencia de estupefacientes o alcaloides.
  • Los accidentes causados por infracción grave del Asegurado o los beneficiarios del seguro a las leyes, ordenanzas municipales y decretos relativos a la seguridad de las personas, o por actos notoriamente peligrosos que no sean justificados por alguna necesidad, salvo en caso de tentativa de salvamentos de vidas o bienes.
  • Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia, o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.
  • Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares, de la navegación aérea realizada en líneas no sujetas a itinerario fijo, o de la práctica de deportes que no sean los enumerados en la cláusula 2 de estas Condiciones, o en situaciones distintas a las enumeradas en la misma.

Residencia y Viajes

  • El Asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.

Personas no asegurables

  • No pueden ser aseguradas las personas menores de 18 años ni las mayores de 65 años, los sordos, ciegos, miopes con más de diez dioptrías, mutilados o incapacitados con invalidez superior al 45%, o paralíticos, epilépticos, gotosos, toxicómanos o alienados.

Alcance Territorial

  • Este seguro está exento de toda restricción en cuanto al lugar de estada del Asegurado, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República del Paraguay, donde la cobertura de esta póliza no tendrá efecto mientras se mantenga esa situación.
  • Si el Asegurado fijare su residencia fuera del territorio de la República del Paraguay, deberá dar aviso al Asegurador dentro de los términos y con las modalidades previstas en las Condiciones Particulares Específicas de la póliza.

Designación de Beneficiarios

La importancia de la designación de beneficiarios radica en:

  • Llenada la Solicitud Individual y designado el/los beneficiario/s, la Compañía procede al pago de la prestación a los mismos en caso de siniestro.
  • De no llenar, se tiene por entendido que son los Herederos Legales, por lo que en caso de siniestro se solicitará la Declaratoria de Herederos lo cual lleva su tiempo y costo.

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