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Contrato de reaseguro, la columna vertebral del seguro.

El reaseguro es “el seguro del seguro”, así pues el contrato de reaseguro tiene como objeto cubrir el patrimonio del asegurador en los términos pactados y de acuerdo con el riesgo asegurado.


Uno de los pilares de la actividad aseguradora es la dispersión de riesgos, según el cual se busca repartir el riesgo asegurado entre muchos entes, de tal forma que, para cada uno de ellos, en caso de materializarse el siniestro, el valor pagadero a título de indemnización sea más pequeño. La dispersión de riesgos se logra utilizando el coaseguro o el reaseguro.

El reaseguro es la transferencia por una entidad aseguradora de parte de su seguro a otra compañía denominada Reasegurador, y lo definen como un contrato mediante el cual el Reasegurador conviene en indemnizar al asegurador por la pérdida del riesgo asumido por el último, bajo una póliza de seguro emitida a favor de una tercera persona. Es un contrato por el que el asegurador “asegura” con otro asegurador parte de los riesgos que ha tomado a su cargo, mediante la transferencia de una parte de la prima proporcional al importe de los capitales cedidos”

 

Los términos y condiciones del contrato de reaseguro deben ser claros e inequívocos. La aseguradora debe tener procesos y procedimientos establecidos para asegurar que el acuerdo de reaseguros sea completo, por escrito y que se ejecute el contrato vinculante de seguros. 

El reaseguro nada tiene que ver en absoluto con el asegurado original, con el cual el reasegurador no asume obligación alguna.Los riesgos cedidos por el asegurador son objeto de un contrato nuevo totalmente distinto del primero; no obstante sigue subsistiendo en todo su alcance. Este hecho no concierne en nada al asegurado, el cual no ha intervenido en el nuevo contrato. De ahí se desprende que el asegurado no puede ejercer sobre el reasegurador ni acción directa, ni privilegio.

El reasegurador no debe abandonar al asegurador a su propia suerte, finalmente, el compromiso que lleva dentro de sí el contrato de reaseguro, va más allá de las cláusulas aplicables a la relación reaseguradora; además de eso, se compromete con la suerte del contrato de seguro, hasta el punto de, si el asegurador se viese obligado a pagar lo que por derecho no debe, aún en ese caso el reasegurador debería acompañarlo; de lo contrario, la teoría de la lesión podría ser aplicada, en la medida en que vengan a ocurrir excesos en la interpretación de la norma contractual.

Los tipos de reaseguros y sus respectivos contratos, se dividen en múltiples clasificaciones, dependiendo del método de contratación, de la composición de cesiones, del carácter de las operaciones y, del carácter de las reaseguradoras. Podés encontrar la descripción y explicación de cada una de estas clasificaciones en el Manual Básico de Seguros

Aunque no hablemos de estos contratos todos los días o no escuchemos de ellos a diario, la realidad es que, al final de cada operación mercantil o económica, habrá un reaseguro cubriendo un riesgo evidente o el riesgo menos pensado que podía afectar a la empresa, al proyecto o a la persona. 

Para conocer las compañías reaseguradoras con las que trabajamos podés ingresar aquí.


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