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Inicio Comercio Cotizador Comercio Coberturas Seguro de Multirriesgo Comercial - Plan contra todo riesgo

SEGURO DE MULTIRRIESGO COMERCIAL - PLAN CONTRA TODO RIESGO

COBERTURAS GENERALES

  • Incendio: Edificio y Contenido – A Prorrata
  • Robo y/o Asalto – Contenido - A primer riesgo
  • Robo y/o Asalto – Valores en Caja Fuerte y Ventanilla. - A primer riesgo
  • Robo y/o Asalto - Valores en Tránsito - A primer riesgo
  • Cristales, Vidrios y Espejos - A primer riesgo
  • Equipos Electrónicos - A prorrata
  • Responsabilidad Civil - A primer riesgo
  • Accidentes Personales - A primer riesgo

COBERTURAS DETALLADAS

1- INCENDIO - A prorrata

El Asegurador Indemnizará al Asegurado los daños materiales causados por acción directa o indirecta del fuego, a los bienes objeto del Seguro (Art. 1.621 C. Civil)

Adicionales de Cobertura:Corto Circuito; Huracán, Vendaval, Ciclón o Tornado; Caída de Aeronaves y/o sus partes componentes; Impacto de vehículos terrestres; Incendio causado por Tumulto, Huelga y/o Alboroto Popular; Daños materiales a consecuencia de Tumulto, Huelga y/o Alboroto Popular; Daños materiales por Causas Naturales (Caída de Granizos).

A prorrata:Sí la suma asegurada es inferior al valor asegurable, se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores (Art. 1604 C. Civil).

2- ROBO Y ASALTO - A primer riesgo

El Asegurador Indemnizará al Asegurado la pérdida por robo del mobiliario que se halle en la vivienda especificada en las Condiciones Particulares, así como los daños que sufran esos bienes como consecuencia del robo o su tentativa y los que ocasionen los ladrones para cometer el delito en el edificio.

Robo: El asegurador considera robo el apoderamiento ilegitimo de los bienes objeto del seguro con fuerza en la cosa o intimidación, o violencia física en las personas, sea que tenga lugar ante del robo para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después. Para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible, directa o indirecta, de daño físico únicamente al Asegurado, a sus familiares o personal del servicio doméstico.

Asalto: Se considera "Asalto" cuando el robo es perpetrado haciendo uso de la violencia y/u otro medio al momento de cometerlo, de modo que peligre la vida del Asegurado, de sus familiares, huéspedes o del personal de servicio doméstico.

Hurto: El Asegurador considera "hurto" el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, sin violencia física en las personas o fuerza en las cosas.

Franquicia: 5% sobre todo y cada reclamo

3- ROBO Y/O ASALTO – VALORES EN CAJA FUERTE Y/O VENTANILLA - A primer riesgo

El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por Robo, y/o la destrucción o daños producidos por incendio, rayo o explosión del dinero, cheques u otros valores especificados expresamente en las Condiciones Particulares, que se encontraren en el lugar especificado en las mismas. -

La cobertura comprenderá el hecho producido:

  • 1. Durante el horario habitual de tareas, aunque la caja se hallare abierta o los valores se encontraren fuera de ella y,
  • 2. Fuera del horario habitual de tareas, siempre que la caja se encuentre debidamente cerrada con llave o sistema de seguridad y que para el apoderamiento de los valores se ejerza violencia directamente sobre la misma o mediante intimación o violencia en las personas.

Los daños que afecten a la caja fuerte, edificio o las instalaciones donde se encuentren los valores, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el robo o su tentativa, quedan limitados dentro de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, al 10% de la misma

Franquicia: 5% sobre todo y cada reclamo

4- ROBO Y/O ASALTO – VALORES EN TRANSITO - A primer riesgo

El Asegurador indemnizará al Asegurado, la pérdida, destrucción o daños del dinero, cheques y otros valores especificados expresamente en las Condiciones Particulares, mientras se encuentren en tránsito dentro del territorio de la República del Paraguay en poder del Asegurado o de sus empleados en relación de dependencia, con sujeción a lo dispuesto en estas condiciones, a causa de:

  • a) Robo y/o Asalto
  • b) Incendio, rayo y explosión
  • c) Destrucción o daños únicamente causados por accidentes al medio de transporte

La cobertura ampara el transporte de valores inherentes al giro comercial del Asegurado, que comprende todos los tránsitos propios de su actividad, pero excluyendo los realizados por personas que actúan habitualmente como cobradores, pagadores y repartidores

MEDIOS DE LOCOMOCION UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE LOS VALORES:

Para el transporte de los valores asegurados serán utilizados vehículos privados de propiedad del Asegurado o de sus empleados autorizados por el mismo.

Franquicia: 5% sobre todo y cada reclamo

5- CRISTALES ESPEJOS Y VIDRIOS - A primer riesgo

El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños sufridos por los cristales, espejos y demás piezas vítreas o similares especificados en las Condiciones Particulares, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación, hasta la suma que se establece para cada pieza objeto del seguro siempre que estén instalados en el lugar que se indica en las Condiciones Particulares.

El Asegurador tiene opción de indemnizar el daño mediante el pago de la suma asegurada o la reposición de las piezas dañadas.

Franquicia: 5% sobre todo y cada reclamo

6- EQUIPOS ELECTRONICOS - A prorrata

El Asegurador será responsable por los daños a consecuencia de: a) Incendio, impacto de rayo, implosión, explosión b) Inundación, acción del agua y humedad c) Cortocircuitos y otros fallos eléctricos d) Robo e) Otros accidentes no excluidos.

Franquicia: 5% sobre todo y cada reclamo

7- RESPONSABILIDAD CIVIL -COMPRENSIVA - A primer riesgo

Lesiones o Muertes a personas y daños a bienes de terceros, a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra por el ejercicio de su actividad dentro o fuera de sus instalaciones, por la cual el Asegurado sea civilmente responsable

Franquicia: 5% sobre todo y cada reclamo

8-ACCIDENTES PERSONALES - A primer riesgo

El Asegurador indemnizará en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado, sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente total y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo. A los efectos de esta cobertura se entiende por Asegurado a la persona designada como tal en las Condiciones Particulares.