El Asegurador Indemnizará al Asegurado los daños materiales causados por acción directa o indirecta del fuego, a los bienes objeto del Seguro (Art. 1.621 C. Civil).
Adicionales de Cobertura: Corto Circuito; Huracán, Vendaval, Ciclón o Tornado; Caída de Aeronaves y/o sus partes componentes; Impacto de vehículos terrestres; Incendio causado por Tumulto, Huelga y/o Alboroto Popular; Daños materiales a consecuencia de Tumulto, Huelga y/o Alboroto Popular; Daños materiales por Causas Naturales (Caída de Granizos).
A prorrata: Sí la suma asegurada es inferior al valor asegurable, se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores (Art. 1604 C. Civil).
SUB-LIMITE DE COBERTURA: Daños materiales a cercos, murallas y/o portones, hasta 1% del Capital de Incendio - Edificio, hasta un máxímo de Gs. 5.000.000.
El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo del mobiliario que se halle en la vivienda especificada en las Condiciones Particulares, así como los daños que sufran esos bienes como consecuencia del robo o su tentativa y los que ocasionen los ladrones para cometer el delito en el edificio.
Robo: El Asegurador considera robo el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia física en las personas, sea que tengan lugar antes del robo, para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible, directa o indirecta, de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares, huéspedes o al personal del servicio doméstico.
Asalto:El Asegurador considera cuando se roba haciendo uso de la violencia, amenaza y/ u otros medios al momento de cometerlo, de modo que peligre la vida del Asegurado o de sus familiares, huéspedes o al personal del servicio doméstico.
Hurto:El Asegurador considera hurto el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, sin violencia física en las personas o fuerza en las cosas.
El Asegurador será responsable por los daños a consecuencia de:
El Asegurador cubre los cristales, espejos y/o vidrios aplicados verticalmente en muebles, puertas, ventanas, montantes y/o paredes o dependencias del edificio designado en las Condiciones Particulares.
En caso de daños ocasionados por roturas, el Asegurador tiene opción para indemnizar el daño o reponer los cristales, espejos y/o vidrios. Se entiende por rotura toda fractura, quebradura y/o rajadura.
El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida de o los daños a los bienes objeto del seguro, por la acción directa del agua, únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falla de la instalación destinada a contener o distribuir el agua, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.
El Asegurador indemnizará en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado, sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente total o parcial y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a mas tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo. A los efectos de esta cobertura se entiende por Asegurado a la persona designada como tal en las Condiciones Particulares y/o los miembros de su familia siempre y cuando cohabiten con él.
Se consideran miembros de su familia:
El Asegurador indemnizará en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado, sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente total o parcial y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a mas tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo. A los efectos de esta cobertura se entiende por Asegurado a la persona designada como tal en las Condiciones Particulares y/o los miembros de su familia siempre y cuando cohabiten con él.
Se consideran miembros de su familia: