El Asegurador Indemnizará al Asegurado los daños materiales causados por acción directa o indirecta del fuego, a los bienes objeto del Seguro (Art. 1.621 C. Civil).
Adicionales de Cobertura:Corto Circuito; Huracán, Vendaval, Ciclón o Tornado; Caída de Aeronaves y/o sus partes componentes; Impacto de vehículos terrestres; Incendio causado por Tumulto, Huelga y/o Alboroto Popular; Daños materiales a consecuencia de Tumulto, Huelga y/o Alboroto Popular; Daños materiales por Causas Naturales (Caída de Granizos).
A prorrata:Sí la suma asegurada es inferior al valor asegurable, se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores (Art. 1604 C. Civil).
El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo del mobiliario que se halle en la vivienda especificada en las Condiciones Particulares, así como los daños que sufran esos bienes como consecuencia del robo o su tentativa y los que ocasionen los ladrones para cometer el delito en el edificio.
Robo: El Asegurador considera robo el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia física en las personas, sea que tengan lugar antes del robo, para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible, directa o indirecta, de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares, huéspedes o al personal del servicio doméstico.
Asalto:El Asegurador considera cuando se roba haciendo uso de la violencia, amenaza y/ u otros medios al momento de cometerlo, de modo que peligre la vida del Asegurado o de sus familiares, huéspedes o al personal del servicio doméstico.
Hurto:El Asegurador considera hurto el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, sin violencia física en las personas o fuerza en las cosas.
El Asegurador cubre los cristales, espejos y/o vidrios aplicados verticalmente en muebles, puertas, ventanas, montantes y/o paredes o dependencias del edificio designado en las Condiciones Particulares.
En caso de daños ocasionados por roturas, el Asegurador tiene opción para indemnizar el daño o reponer los cristales, espejos y/o vidrios. Se entiende por rotura toda fractura, quebradura y/o rajadura.
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón a la responsabilidad Civil que surjan de los Art. 1.813 al 1.854 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de la Responsabilidad Civil emergente de hechos privados imputables al asegurado y/o cónyuge siempre que conviva con él y/o cualquier otra persona por quién al asegurado sea legalmente responsable. Se entiende por hecho privado aquello que no se vinculen con actividad profesional, industrial, comercial o laboral de ningún tipo.