El Asegurador Indemnizará al Asegurado los daños materiales causados por acción directa o indirecta del fuego, a los bienes objeto del Seguro (Art. 1.621 C. Civil)
Adicionales de Cobertura: Corto Circuito; Huracán, Vendaval, Ciclón o Tornado; Caída de Aeronaves y/o sus partes componentes; Impacto de vehículos terrestres; Incendio causado por Tumulto, Huelga y/o Alboroto Popular; Daños materiales a consecuencia de Tumulto, Huelga y/o Alboroto Popular; Daños materiales por Causas Naturales (Caída de Granizos).
A prorrata: Sí la suma asegurada es inferior al valor asegurable, se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores (Art. 1604 C. Civil).
El Asegurador Indemnizará al Asegurado la pérdida por robo del mobiliario que se halle en la vivienda especificada en las Condiciones Particulares, así como los daños que sufran esos bienes como consecuencia del robo o su tentativa y los que ocasionen los ladrones para cometer el delito en el edificio.
Robo: El asegurador considera robo el apoderamiento ilegitimo de los bienes objeto del seguro con fuerza en la cosa o intimidación, o violencia física en las personas, sea que tenga lugar ante del robo para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después. Para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible, directa o indirecta, de daño físico únicamente al Asegurado, a sus familiares o personal del servicio doméstico.
Asalto: Se considera "Asalto" cuando el robo es perpetrado haciendo uso de la violencia y/u otro medio al momento de cometerlo, de modo que peligre la vida del Asegurado, de sus familiares, huéspedes o del personal de servicio doméstico.
Hurto: El Asegurador considera "hurto" el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, sin violencia física en las personas o fuerza en las cosas.
Franquicia: 5% sobre todo y cada reclamo
El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por Robo, y/o la destrucción o daños producidos por incendio, rayo o explosión del dinero, cheques u otros valores especificados expresamente en las Condiciones Particulares, que se encontraren en el lugar especificado en las mismas. -
La cobertura comprenderá el hecho producido:
Los daños que afecten a la caja fuerte, edificio o las instalaciones donde se encuentren los valores, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el robo o su tentativa, quedan limitados dentro de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, al 10% de la misma
Franquicia: 5% sobre todo y cada reclamo
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños sufridos por los cristales, espejos y demás piezas vítreas o similares especificados en las Condiciones Particulares, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación, hasta la suma que se establece para cada pieza objeto del seguro siempre que estén instalados en el lugar que se indica en las Condiciones Particulares.
El Asegurador tiene opción de indemnizar el daño mediante el pago de la suma asegurada o la reposición de las piezas dañadas.
Franquicia: 5% sobre todo y cada reclamo